Normas contra las prácticas de elusión fiscal
Con fecha 9 de julio del presente año se ha aprobado la Ley 11/2021 por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal y se modifican diversas normas tributarias.
                                                    Con fecha 9 de julio del presente año se ha aprobado la Ley 11/2021 por la que se
establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal y se modifican diversas normas
tributarias.
Seguidamente le exponemos las principales novedades de esta Ley que ha entrado en
vigor el día 11 de julio, salvo en lo referente a sanciones por infracciones de comercialización y
uso de sistemas informáticos, que no cumplan las especificaciones exigidas.
Dada la complejidad de la nueva norma se expondrán por conceptos normativos e
impositivos
 
LEY GENERAL TRIBUTARIA
- Se prohíben las amnistías fiscales.
- No se devengarán intereses de demora, a favor de la Administración, cuando se cobre una
devolución indebida y se regularice voluntariamente, antes de ser requerido.
- Se reducen los recargos de prórroga que pasan a ser del siguiente tenor:
Presentación de una auto-declaración fuera de plazo 1ª mes 1% y por cada mes más un
1% más, hasta el mes doce. Si se presenta después de 12 meses el recargo será del 15%
más intereses de demora.
- Se establece la obligación para productores, comercializadores y usuarios de los
programas informáticos de procesos contables, de facturación o de gestión de quienes
desarrollen actividades económicas que garanticen la inalterabilidad de los registros
(Software doble).
Reglamentariamente se podrán exigir determinadas especificaciones técnicas a esos
programas.
- Se podrán aplicar medidas cautelares, en los supuestos de solicitudes de suspensión, en
casos distintos de las suspensiones automáticas.
- Se amplía el listado de deudores a la Administración a deudas superiores a 600.000
- Se desarrolla la entrada en un domicilio constitucionalmente protegido, en el sentido de
que debe estar justificado y motivarse su necesidad. Pero la autorización de solicitud de
autorización judicial se podrá realizar previamente al inicio del procedimiento.
- En las Actas de disconformidad desaparece la obligatoriedad por parte del Actuario de
realizar el informe ampliatorio de las mismas. Quedando este informe a juicio del
Actuario.
- Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento impiden el inicio del período ejecutivo
durante la tramitación del expediente, salvo que ya se haya denegado para la misma
deuda, otra solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.
- En las Actas de ACUERDO la reducción de las sanciones pecuniarias será del 65% - Una
vez aplicada la reducción correspondiente por conformidad se podrá reducir en un 40%.
- Se establece un nuevo artículo 201 bis donde se establecen las sanciones por la
fabricación, producción, comercialización y tenencias de sistemas informáticos que no
cumplan las especificaciones exigidas por la normativa aplicable.
- Las sanciones se dirigen en dos apartados
a) La fabricación, producción o comercialización de programas de contabilidad o gestión
que permitan llevar contabilidades distintas referidas a una misma empresa y
actividad.
La sanción será de 150.000 euros, por cada ejercicio
b) La tenencia de los sistemas o programas informáticos que no se ajusten a lo
anteriormente especificado y que no garanticen la integridad, conservación,
accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros. La sanción será
de 50.000 euros de multa por cada ejercicio
- Se modifica con carácter general, el plazo para iniciar el procedimiento sancionador que
pasa de 3 meses a 6 meses
- Se refuerza la capacidad de los Tribunales Económico Administrativo en los supuestos de
admisión a trámite de la solicitud de suspensión de Actos Administrativo sin aportación
de garantías.
- Se establece la obligación de declarar en el modelo 720 (Bienes en el extranjero) las
criptomonedas. Se establecen sanciones en el caso de incumplimiento.
RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
- La deducción del 60% por arrendamientos de viviendas solo se aplicarán sobre los datos
autoliquidados por el contribuyente, no siendo procedentes su deducción sobre las
cantidades no declaradas o sobre los gastos no aceptados en el procedimiento de
comprobación.
SUCESIONES Y DONACIONES
- En la Base Imponible del Impuesto se ha sustituido el concepto de Valor Real por el
concepto del Valor del Bien. Considerándose Valor del Bien el Valor de Mercado.
Se entenderá por Valor de Mercado el precio por el cual se podría vender un bien entre
partes independientes, libre de carga.
- Para los bienes inmuebles este valor será el de referencia previsto en la normativa del
Catastro. Los valores de referencia podrán recurrirse con determinadas especificaciones.
- La Administración podrá comprobar el valor de los bienes transmitidos por los medios del
artículo 57 de la Ley General Tributaria, salvo en el caso de inmuebles cuando se utilice el
Valor de Referencia.
CATASTRO
- Se amplían los datos de los inmuebles y se coordinan con los Registros de la Propiedad.
- Se amplían los procedimientos de incorporación de datos, aumentándose el número de
Organismos que deben incorporar datos.
- Valor de referencia es el nuevo valor que sustituye al hasta ahora llamado valor Real de
los bienes.
Dada la importancia y repercusión de este cambio se ha establecido un Régimen
Transitorio hasta tanto se desarrolle reglamentariamente, el citado valor.
Se dictará una resolución por la Dirección General del Catastro donde se concretarán
criterios y reglas de cálculo.
El valor de referencia se determinará de forma objetiva con el límite del valor de mercado,
partiendo del Catastro y los datos facilitados por los Notarios.
TRANSMISIONES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS
- Se someten a gravamen las ventas de oro y artículos de joyería por particulares a
comerciantes.
- Se modifican todos los artículos en los que aparece el término Valor Real y se sustituye
por el de Valor del Bien o Valor de Referencia.
LUCHA CONTRA EL FRAUDE
- No podrá pagarse en efectivo, cuando una de las partes sea un empresario o profesional,
una cantidad igual o superior a 1.000 euros
- La sanción será del 25% del importe pagado en efectivo y podrá ser bonificada en un 50
por 10.
JURISDICCIÓN CONTENCISO ADMINISTRATIVA
- Se establece que los Juzgados de lo Contencioso entenderán de las entradas en los
domicilios para la ejecución forzosa de Actos de la Administración Pública, Comisión
Nacional de los Mercados de la Competencia o de la Administración Tributaria, cuando se
opongan a su entrada o exista riesgo de tal oposición.
CONSIDERACIONES GENERALES
Se puede concluir que todas las medidas expuestas necesitarán un indudable tiempo de
adaptación y desarrollo de medidas reglamentarias que determinen el alcance de lo
legislado e igualmente de la adopción de nuevas medidas legislativa en alguna de las
cuestiones polémicas.
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Contingencias que permiten rescatar el plan
Recuerde las circunstancias que le permiten recuperar las aportaciones a su plan de pensiones.
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En noviembre: modelo 232
No olvide la declaración informativa de operaciones vinculadas.
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Nuevas autoliquidaciones rectificativas
Se ha implementado un nuevo sistema de autoliquidaciones rectificativas.
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